domingo, 2 de enero de 2011

La nueva Ley antitabaco entra en vigor

EFE

Tema: Leyes

Desde hoy está prohibido fumar en todos los establecimientos públicos cerrados y en algunos espacios abiertos, como los parques infantiles o en el entorno de los hospitales, un reto al que tendrán que adaptarse los españoles ante la entrada en vigor de la nueva Ley Antitabaco.

El endurecimiento de la legislación vigente desde 2006 implica que no se puede fumar en ningún local, incluidos los bares, los restaurantes, las discotecas, los casinos y los bingos. Este domingo quedan libres de humo todos los lugares accesibles al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, así como los transportes públicos o colectivos. En el ámbito de la hostelería, sólo está permitido fumar al aire libre, es decir, en todo espacio no cubierto o rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Tampoco se pueden consumir cigarrillos en todo el recinto de los hospitales, incluidos accesos y zonas de tránsito, y en las áreas de ocio infantil, así como en los centros educativos, aunque se permite en los lugares abiertos de los campus universitarios. Como novedad, los consumidores tendrán a su disposición tabaco en las máquinas automáticas de las tiendas de conveniencia de las estaciones de servicio. Los medios de comunicación también están sujetos a esta ley, que les exige a partir de este momento no emitir programas o imágenes en las que los presentadores o colaboradores fumen o publiciten tabaco.

Sí será legal consumir pitillos en clubes privados de fumadores, en las zonas separadas de establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos, de mayores y de personas con discapacidad, mientras los hoteles reservarán hasta el 30 por ciento de las habitaciones para quienes tengan esta adicción. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 30 euros, las graves se penalizarán con hasta 10.000 euros y las muy graves acarrearán hasta 600.000 euros.

- Las claves de la ley.

La nueva Ley antitabaco que entra en vigor hoy prohíbe fumar en todos los lugares públicos cerrados, salvo algunas excepciones, pero, además, introduce otros aspectos.

- Permite fumar en los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.

- En los hoteles se podrá reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para fumadores, pero éstas deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.

- En el ámbito de la hostelería, se entiende por zona al aire libre, todo espacio no cubierto o espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

- Se consideran también libres de humos los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

- Tampoco se podrá fumar en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en los recintos de centros, servicios o establecimientos sanitarios.

- La ley permite fumar en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

- Se prohíbe el humo del tabaco en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.

- La prohibición no se aplicará a los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.

- Se autoriza para que las tiendas de conveniencia de las gasolineras puedan vender tabaco así como cigarrillos naturales sueltos.

- Se remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

- Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos del profesorado.

- El Ministerio de Sanidad deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.

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