sábado, 18 de septiembre de 2010

Un juez niega a un matrimonio gay el registro de sus hijos nacidos de una madre de alquiler

Tema: Comunidad LGTB

Un juzgado de Valencia ha anulado la inscripción en el Registro Civil de dos bebés como hijos de un matrimonio entre dos hombres, ya que fueron concebidos por una 'madre de alquiler' en San Diego (EEUU), método de gestación prohibido por la legislación española.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, aclara que no se trata de una resolución "discriminatoria" por el hecho de que los solicitantes sean varones, sino de un impedimento expreso de la ley de técnicas de reproducción asistida. Concretamente, el artículo 10 de esta norma señala que será nulo de pleno derecho "el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".

Según relata la sentencia, en noviembre de 2008 un matrimonio de valencianos acudió al registro consular de España en Los Ángeles para inscribirse como padres de dos bebés. El canciller encargado del registro civil consular denegó esta inscripción alegando que los menores habían nacido mediante "gestación por sustitución, prohibida por la legislación española", por lo que la gestante debería ser considerada como la madre legal de los niños.

El matrimonio recurrió esta resolución y la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) les dio la razón y ordenó la inscripción de los menores, decisión que fue impugnada por el Ministerio Fiscal. En el recurso que el matrimonio interpuso ante el DGRN no hizo constar "en modo alguno" que el nacimiento fue mediante una madre de alquiler, si bien, según entiende el juez, estos procedimientos deben someterse a un control de legalidad.

- Ejemplo francés.

La sentencia señala que el encargado del registro "debería verificar que realmente ambos solicitantes son los padres", algo que en este caso es "biológicamente imposible", y después comprobar que la inscripción que se pretende es legal en España, extremo que tampoco se cumple. La legislación española prohíbe este método de gestación, y por tanto debió "impedirse el acceso al registro" de esta inscripción, resume el juez. En este sentido aclara que la improcedencia de este registro "no nace de que los solicitantes sean varones, sino de que los bebés han nacido como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución".

Esta decisión se aplicaría "tanto a una pareja de varones, como de mujeres, hombre o mujer sola o pareja heterosexual, pues la ley no distingue en estos supuestos de sexos, sino que el hecho determinante es la forma de alumbramiento".

La sentencia cita como ejemplo un caso ocurrido en Francia con un matrimonio heterosexual, al que el consulado francés en Los Ángeles denegó la inscripción de unas gemelas "por la existencia de sospechas en la gestación", al no aportar pruebas del parto por parte de la esposa.

Según el fallo, "la única justificación posible" a la actitud del matrimonio es que, al saber que era un método de gestación prohibido en España y que por tanto se le negaría el registro, viaja a California, donde sí es legal, y "asumen el riesgo" de intentar inscribirlos allí a través del consulado. El juzgado estima por tanto el recurso del Ministerio Fiscal y deja "sin efecto" la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Ángeles.

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